¿Vendiste una vivienda en 2024? Así debes declararlo en la Renta 2025

Si durante 2024 vendiste una propiedad, es fundamental saber cómo declarar la venta de una vivienda en la Renta 2025. Esta operación debe reflejarse en tu declaración del IRPF, que puedes presentar hasta el 30 de junio. Según la ganancia obtenida y tu situación personal, podrías estar obligado a pagar impuestos… o no.

¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial al declarar la venta de una vivienda en la Renta 2025?
Para saber si tienes que tributar, debes calcular la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta menos gastos de notaría, comisiones, etc.) y el valor de adquisición (precio de compra más reformas, impuestos y gastos asociados). Si el resultado es positivo, deberás tributar por esa ganancia.

Tramos del IRPF aplicables en 2025:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • De 6.000 a 50.000 €: 21%
  • De 50.000 a 200.000 €: 23%
  • De 200.000 a 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 30%

¿Cómo se calcula la ganancia?
Debes restar al valor de venta (menos gastos como notaría, impuestos o comisión inmobiliaria) el valor de compra (más costes como reformas, impuestos y gastos de adquisición). Si el resultado es negativo, no pagarás impuestos y podrás compensar esa pérdida con otras ganancias.

¿Y si hubo pérdidas?
Si vendiste tu vivienda por un precio inferior al de compra, tendrás una pérdida patrimonial. No pagarás impuestos por ella, pero sí debes declarar la venta de una vivienda en la Renta 2025. Esta pérdida puede compensarse con otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio fiscal o en los cuatro siguientes.

¿Quién está exento de declarar la venta de una vivienda en la Renta 2025?
Hay casos en los que no tendrás que tributar por la ganancia:

  • Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual.
  • Si reinviertes el dinero en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
  • Si destinas el importe a una renta vitalicia (máximo 240.000 €).

¿Dónde se declara la venta de una vivienda en la Renta 2025?
En el modelo 100 de la Agencia Tributaria, dentro del apartado F2, página 15. El sistema calculará automáticamente la ganancia o pérdida patrimonial.

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