Hacienda esta pensando en obligar a tributar la venta de las pisos recibidos por una herencia en vida
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- El valor del piso será el que pagó el donante para hacer declarar a los descendientes las ganancias – El Gobierno habla de «operaciones abusivas» para ahorrar las plusvalías
- Cada día en Galicia se firman 45 pactos sucesorios
- El heredero no gana nada teóricamente y, por tanto, no tiene que incorporar un beneficio extra en su campaña de la Renta.
- El cambio afectará al artículo de la ley del IRPF que regula el valor de adquisición
El valor del piso será el que pagó el donante para hacer declarar a los descendientes las ganancias – El Gobierno habla de «operaciones abusivas» para ahorrar las plusvalías
En Galicia, al igual que en País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón, es posible hacer un pacto sucesorio para reducir e incluso quitarse de encima la factura fiscal en el legado de propiedades.
Tienen su propio derecho civil y amparan las conocidas como herencias en vida.
No es que en el resto del país estén prohibidas las donaciones antes del fallecimiento, pero solo en estas seis comunidades los padres pueden mejorar lo que a sus descendientes les tocaría en un testamento convencional.
Cada día en Galicia se firman 45 pactos sucesorios
(16.500 en total en 2017, según los datos de los notarios), el doble que en el ejercicio anterior, coincidiendo con la decisión de la Xunta de eliminar el pago del impuesto de Sucesiones en casos de padres a hijos, de abuelos a nietos y entre cónyuges si no superan los 400.000 euros.
El otro importante ahorro tributario está en la posibilidad de vender una vivienda inmediatamente después de heredarla en vida.
No hay supuestamente ganancia y, por tanto, no hay que declarar una plusvalía. Pero eso tiene los días contados.
La ley actual establece que el inmueble en cuestión se actualiza a la fecha de la donación. Es decir, si un hijo recibe un piso, su valor será el que tenga en ese momento.
Si opta por venderlo a un tercero sin que pase más tiempo, la tasación se mantiene igual entre las dos operaciones.
El heredero no gana nada teóricamente y, por tanto, no tiene que incorporar un beneficio extra en su campaña de la Renta.
No sucedería lo mismo si la venta se realizara por parte del propietario original, al que no le quedaría otro remedio que computar la plusvalía generada en todo Renta que va desde que se hizo con la vivienda hasta ese instante.
«Se ha detectado un mayor número de operaciones en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son enajenados por los nuevos propietarios», asegura el Ministerio de Hacienda en el anteproyecto de ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incorpora una crucial modificación para evitar lo que el departamento dirigido por María Jesús Montero califica de «importante desimposición» y «operaciones abusivas».
El cambio afectará al artículo de la ley del IRPF que regula el valor de adquisición
Estableciendo una regla especial para el supuesto de que la compra se efectúe a través de un pacto sucesorio.
«Con la finalidad de que el nuevo adquiriente -explica la memoria del anteproyecto- se subroge en el valor y fecha de adquisición del bien que tenía en el titular original».
O, lo que es lo mismo, el precio del piso para el heredero en vida será la mismo que abonó en su día el padre y deberá tributar por la correspondiente plusvalía.
La medida, destaca Hacienda, solo se aplicará cuando la venta se efectúe antes de que el titular original fallezca.
La herencia se ha convertido en una de las principales fórmulas en Galicia para el cambio de manos de una vivienda. En 2017 fueron 8.202, un 19% más que en 2016. Las compraventas ascendieron a 14.594.
También la Xunta tiene bajo la lupa el fenómeno de las herencias en vida ante la multiplicación de las operaciones y las dudas de si todas las bonificaciones son correctas.
El Plan de Control de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) para este ejercicio recoge expresamente entre sus nuevas incorporaciones la «comprobación de las reducciones subjetivas en el impuesto sobre Sucesiones y, en especial, la correcta aplicación de la reducción por parentesco cuando se formalizaron pactos sucesorios con anterioridad al fallecimiento del causante».