Plusvalía: qué es ya a quién le corresponde pagar

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Según nos cuenta acal la plusvalía o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto local directo y de carácter potestativo que se aplica al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación o por compraventa.

El precio a abonar depende de dos cosas:

  1. El valor catastral del terreno en el momento de la donación o la compraventa.
  2. Los años que el vendedor, donante o causante haya tenido en propiedad dicho terreno. Así, será necesario multiplicar el porcentaje de incremento por el número de años durante los cuales el vendedor o donante ha estado en posesión del terreno.

¿Cómo se paga?

El impuesto lo recauda el ayuntamiento donde se transfiere la propiedad, aunque el ayuntamiento sí puede delegar la administración de este impuesto en una entidad supermunicipal.

Si se trata de una venta o donación, el impuesto a las ganancias de capital deberá pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se confirme oficialmente la transferencia.

En cambio, en el caso de sucesiones, este impuesto no se incurrirá hasta el fallecimiento del fallecido. En todo caso, el contribuyente dispondrá de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento del fallecido, momento en el que se cederán los terrenos para pagar el impuesto.

Por el mismo pago, el impuesto se puede pagar mediante su autoliquidación y depositar los atrasos en una entidad bancaria autorizada. Sin embargo, siempre puedes pedir más información al ayuntamiento.

¿Quién lo paga la plusvalía?

Después de la venta del suelo urbano, se debe pagar el impuesto a las ganancias de capital, incluso si no hay beneficio después de la venta de la propiedad.

Sin embargo, el caso reciente del Tribunal Constitucional ha obligado a reformas tributarias, que ya no se aplican a situaciones en las que existen obstáculos posteriores a la venta o donación

La premisa es que el contribuyente aporta algún medio de prueba. En el caso de una venta, el vendedor está obligado a pagar ganancias de capital.

No ocurrirá lo mismo con las donaciones, y los herederos o destinatarios están obligados a pagar este impuesto ante el ayuntamiento donde se encuentra la propiedad.

Fuente: Acal

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