Modificación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 13/2015 de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que introduce en el ámbito tributario modificaciones relativas a los impuestos cedidos y a los tributos propios.
Respecto a los tributos cedidos es importante reseñar las dos modificaciones operadas en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La primera de ellas incrementa la reducción por parentesco para descendientes y adoptados de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes pertenecientes al Grupo II, que pasa de los 18.000 € a los 400.000€.
Por lo que la reducción por parentesco en adquisiciones mortis causa queda fijada en las siguientes cuantías:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000 euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24 años. Descendientes de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 400.000 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Con esta medida se pretende eliminar en el 99 % de los casos, la tributación de las herencias de padres a hijos. Esta modificación mejora la existente, que consistía en una deducción del 100% para aquellos contribuyentes que no superaban 125.000€ de base imponible, reducción que se elimina al ser ya innecesaria.
Asimismo, y dada la existencia de pactos sucesorios en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, aquellos que decidan entregar en vida a sus descendientes como forma anticipada de la herencia podrán beneficiarse de esta reducción.
La segunda de las modificaciones introducidas es la relativa a la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante.
Recordemos que la actual normativa establece una reducción, para descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consaguinidad, que variará en función del valor real del inmueble con un límite máximo de 600.000 €. Así las reducciones existentes son:
Valor real del inmueble – Reducción%
- Hasta 150.000 € – 99
- Hasta 150.000,01 € y 300.000 € – 97
- Más de 300.000 € – 95
La modificación que ahora se introduce permite aplicar la reducción aunque el causante no resida en la misma cuando, por circunstancias físicas ó psíquicas, se traslade para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con sus familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción.
Es preciso recordar que en los casos en que la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100 por 100 del valor, con un límite máximo de 600.000€.
Asimismo, en caso de pariente colateral, éste habrá de ser mayor de 65 años, siendo preciso que haya convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento.