Las decisiones que todavía puedes tomar este año para ahorrar en tu próxima declaración de la renta

Los contribuyentes todavía están a tiempo de tomas decisiones que le permitan mejorar el resultado de su próxima declaración de la renta y, según los Técnicos de Hacienda, se pueden llegar a ahorrar hasta 3.000 euros si saben cómo hacerlo.

Entre los consejos que dan se encuentran realizar un pago adicional de la hipoteca para aquellos que tengan derecho a la deducción, reinvertir las ganancias obtenidas por la venta de una vivienda, hacer una aportación al plan de pensiones o conservar los justificantes de las donaciones realizadas:

1. Realizar un pago adicional de la hipoteca

Gestha recuerda que aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros (lo que conllevaría recuperar hasta 1.356 euros).

Teniendo en cuenta ese tope, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.471 euros de media- para amortizar la hipoteca o construir un inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarlo) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 670,75 euros. En el caso de aquellos que hayan invertido antes de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de su vivienda habitual o para realizar obras de rehabilitación o adaptación para discapacitados, se mantiene la deducción de los importes pagados en 2016, siempre y cuando las obras terminen antes del 1 de enero de 2017.

Esta desgravación asciende al 15%, con un límite de inversión anual de 9.040 euros, en los casos de ampliación y rehabilitación, y hasta el 20%, con un límite de 12.080 euros, para las obras de adaptación de personas con discapacidad.

2. Reinvertir las ganancias por la venta de vivienda habitual

Para quienes hayan vendido su vivienda este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la renta entre el 19% y el 23%. No obstante, recuerda Gestha, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

3. Realizar una aportación al plan de pensiones

Los ahorradores suelen aprovechar los últimos meses del año para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Según recuerda Gestha, el importe bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.

En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que invertir otros 6.246 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.500 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la autonomía de residencia.

4. Una renta vitalicia asegurada para los mayores de 65 años

Las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, según recuerda Gestha.

5. Compensar las pérdidas con las ganancias de las inversiones

La recta final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas.

En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 15%, mientras que para 2017 y 2018 será del 20% y del 25%, respectivamente.

Así pues, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.

6. Conservar los justificantes de las donaciones

La guía recuerda a los contribuyentes que deben conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias, ya que podrám desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.

También recalca que deducen las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros), así como los donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, como por ejemplo partidos políticos. En estos casos las deducciones estarán entre un 10% y un 20% (dependiendo de su destino) y están limitadas a un máximo de 600 euros.

7. Aprovechar las ayudas a los emprendedores

Los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y 12 años.

“Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones”, detalla Gestha.

Asimismo, continúa, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. A día de hoy, esta deducción es la tercera más potente del IRPF permitiendo deducir 560,37 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversión media de 2.801,86 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.

¿Trabajas en el exterior? Estás exento de tributar 60.100 euros

Por último, y a modo de recordatorio, Gestha explica en la guía que los contribuyentes que hayan tenido que salir al extranjero por motivos relacionados con su trabajo están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, aunque con unas condiciones.

Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.

 

Artículo orginial: Idealista

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