Guía para entender y solicitar las ayudas para rehabilitar tu vivienda
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que podría entrar en vigor durante este mes ofrece ayudas y subvenciones a la rehabilitación de viviendas enfocadas a la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad o la regeneración urbana, entre otras. Esta pequeña guía responde a algunas dudas como quién puede solicitarlas y cómo hacerlo, qué requisitos se tienen que cumplir o las cantidades que pueden alcanzar las subvenciones del Estado.
Como ya avanzó en su momento el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, el nuevo Plan de Vivienda acogerá en un 99% ayudas al alquiler, reforma y rehabilitación de viviendas. Centrándonos en las partidas de rehabilitación, el borrador presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy ofrece subvenciones centradas en la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
En esta guía desglosamos este programa para resumir quién puede acogerse a estas ayudas, qué requisitos deben cumplir la vivienda y los beneficiarios, qué actuaciones tienen derecho a la subvención, la cuantía de las ayudas, a quién solicitarlas y los plazos de ejecución:
1. ¿Quién puede acogerse?
Tanto los propietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas colectivas (pisos), en general.
2. ¿Qué requisitos hay que cumplir?
Los principales son tener una antigüedad anterior a 1996 y que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, siempre con un año de antelación al momento de solicitar la ayuda.
Para los edificios de viviendas, el 70% de la superficie de estar sobre rasante y al menos el 50% de los pisos sean la vivienda habitual de los propietarios o arrendatarios.
Se debe presentar un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, acuerdo entre la comunidad de propietarios y se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar.
En el caso de los pisos, las ayudas podrán aplicarse no solo a la fachada, exteriores y zonas comunes, sino también al interior de las viviendas del edificio.
3. ¿Qué actuaciones son subvencionables?
Hay muchas. Todas aquellas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, como la mejora de la envolvente térmica de la vivienda; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; el establecimiento de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble.
4. ¿Qué ayudas se pueden recibir?
Todo depende del tipo de inmueble
– Para una vivienda unifamiliar la cuantía máxima no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión. Si el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda sube otros 1.000 euros adicionales.
El límite se amplía al 75% de la inversión, siempre que el beneficiario tenga ingresos inferiores a tres veces el IPREM, que este año se sitúa en 7.519,59 euros al año en 14 pagas.
– Para los pisos, se podrán solicitar hasta 8.000 euros.
– Para un edificio de viviendas, el límite no podrá superar los 8.000 euros por vivienda y los 80 euros por m2 de local comercial. Además, no podrá superar el 40% del total de la inversión.
En el caso de que el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda sube otros 1.000 euros adicionales por vivienda y 10 euros/m2 en los locales de uso comercial. Además, el límite se amplía al 75% de la inversión en el caso de aquellas viviendas cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM.
También se podrán ampliar los porcentajes de subvención si se acometen obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.
5. ¿En qué plazo hay que realizar las obras?
Las obras en viviendas unifamiliares no podrán exceder de los 12 meses desde la fecha de la concesión de la licencia municipal correspondiente. En el caso de los edificios, el plazo no podrá excede de los 16 meses. Si afecta a más de 40 viviendas, se puede ampliar el plazo a 18 meses.
6. ¿Dónde hay que solicitar las ayudas?
Las Comunidades Autónomas realizarán convocatorias públicas para la concesión de las ayudas para este programa.