El gobierno cambia la ley sobre desahucios y protege a los okupas vulnerables.
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El gobierno cambia la ley sobre desahucios y protege a los okupas.Como resultado, el gobierno ha realizado cambios importantes en la normativa, buscando expulsar a las familias vulnerables en estado de alerta (hasta el 9 de mayo). Inesperadamente, este cambio ocurrió solo un mes después de que se activara la prohibición de desahucios.
En concreto, el Real Decreto, que fue aprobado para introducir la identidad de los consumidores vulnerables, fue publicado en el Boletín Oficial (BOE) el 20 de enero de esta semana, y tiene incidencia en el artículo 37, apartado 1 bis del Real Decreto.
Modificado . / 2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de diciembre y difundido en el BOE al día siguiente, esto también impide la expulsión de los delincuentes ocupantes ilegales, que es un tema que aún no ha sido considerado por la normativa.
El Real Decreto 37/2020 de 22 de diciembre introdujo el artículo 1 bis sobre medidas de emergencia para hacer frente a la fragilidad social y económica en los sectores de la vivienda y el transporte, y su finalidad es cubrir los desalojos y desahucios.
El procedimiento de liberación afectará a los Desfavorecidos Económicamente.
Los grupos sin opción de vivienda, incluso si liberados en casos penales afectarán a quienes no tienen derecho a la vivienda, también pueden proteger los derechos exclusivos del país en virtud del artículo 149.1 y el artículo 6 del país.La Constitución española regirá exclusivamente los asuntos legales procesales. al país «y leer los documentos oficiales.
Fuentes legales y el departamento de bienes raíces creen que cambios tan rápidos y profundos «traerán una gran inseguridad a los inversionistas». Fueron las regulaciones que entraron en vigencia el año pasado que tratan a las familias afectadas por la crisis del coronavirus, las familias que han experimentado problemas financieros antes de la pandemia y los inquilinos sin propiedad de vivienda (es decir, ocupantes ilegales) como grupos vulnerables, siempre que existan circunstancias.
Como explicó el Ministro de Transporte, Transporte y Agenda Urbana (Mitma) en rueda de prensa posterior a la reunión ministerial del 22 de diciembre, si la vivienda está libre de violencia, las personas que intimidan o portan violencia serán deportadas, quedará paralizada.
Excluir conductas ilícitas en el inmueble, acreditar su vulnerabilidad (por ejemplo, son responsables de crianza de familiares o menores, son familiares o víctimas de violencia de género), y no son familiares habituales o segundas residencias, ni están asignadas. a otros Propiedad humana. Abalos dijo: «Las circunstancias y circunstancias personales son muy valoradas».
Por otro lado, BOE especificó que luego de la actualización, «El título del Artículo 1bis y la Sección 1 han sido revisados, y la redacción es la siguiente: El primer bis.
En el caso del artículo 250.1 Párrafo 2, Párrafo 4 y Párrafo 7 de la Ley 1/2000 de Litigio Civil de 7 de enero, la liberación y liberación de personas económicamente vulnerables sin alternativas de vivienda durante la suspensión de la alerta de estado de desahuciosLa desahucios conlleva otras causales de actas».
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta que finalice el estado de alerta anunciado por el Real Decreto N ° 926/2020 de 25 de octubre, el decreto declara que el estado de alerta incluye la propagación de la infección por SARS-CoV-2 , que fue dictado por Real Decreto el 3 de noviembre se prorroga el Real Decreto N ° 956/2020, y en todos los juicios orales se confirman las reclamaciones mencionadas en los artículos 2, 4 y 7 por el artículo 250.1 de la Ley N ° 1/2000 7 de enero.
Proceso civil ”, así como en otros procesos penales, confirmó el inicio de la residencia habitual de quienes no posean títulos habilitados, por lo que el juez tiene derecho a suspender el inicio hasta el final del proceso. Estado de alarma.
Independientemente de si se trata de una situación temporal, o después de que el Real Decreto N ° 926/2020 y el Real Decreto N ° 956/2020 (N ° 3) de 25 de octubre declararan el estado de alarma como estado de alarma, se dictan estas suspensiones temporales Las medidas dejarán de surtir efecto. A finales de noviembre «.
Las letras b) y c) del párrafo 7 del artículo 1 bis han sido modificadas para quedar como sigue:
b) Ocurra en el inmueble propiedad de una persona física o jurídica que lo haya cedido a una persona física con residencia habitual o segunda residencia oficialmente reconocida en él mediante cualquier titularidad legal válida.
c) Al ingresar o permanecer en una propiedad debido a intimidación o violencia contra otros.
Por otro lado, en la versión anterior, este último punto se determinaba literalmente como «cuando entrar o permanecer en una propiedad es consecuencia de un delito».
Por su parte, se ha agregado el punto b como persona natural, porque el texto del decreto de diciembre es el siguiente, lo que significa que se amplía la cobertura de los propietarios de pequeñas empresas:
«Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada».
Explicaron a los idealistas / noticias del Ministerio de Transportes y Agenda Urbana (Mitma) que el cambio en el punto c (de las consecuencias de un delito a la intimidación o violencia contra las personas) es una respuesta al objetivo de brindar solo cobertura.
Si la ciberocupación (tipificada como delito) pertenece a uno de los siguientes tres grupos vulnerables: es víctima de violencia de género, cuidador o dependiente con un menor, o dependiente.
Insisten en que la suspensión del proceso no es automática, sino que depende en última instancia del juez, una medida extraordinaria que solo puede durar hasta que finalice la alerta el 9 de mayo.
También enfatizaron que el objetivo del gobierno es evitar que las familias económicamente desfavorecidas (independientemente de si tienen un contrato de arrendamiento) sin vivienda en las circunstancias actuales. Si es un invasor vulnerable, pero ingresa o permanece en la propiedad debido a intimidación o violencia, el proceso de expulsión seguirá sus procedimientos normales. En otras palabras, el juez no puede detener la desahucios.
Qué desahucios terminan y qué desahucios continúan
Durante la vigencia del estado de alerta (que se prevé finalizar el 9 de mayo), expulsar a las familias vulnerables y asentamientos precarios (víctimas de violencia de género, dependientes o tutores de menores) que acrediten sus extremas condiciones de seguridad, y les proporcione información de Informes correspondientes de servicios sociales.
La única excepción es la prevista en el artículo 1 bis, párrafo 7 c mencionado anteriormente: cuando la persona es okupada mediante intimidación o violencia.
Otro supuesto que la ley considera para poder evacuar es que cuando ocurre una ocupación ilegal en un inmueble propiedad de una persona natural, si el inmueble tiene su residencia habitual o segunda residencia oficialmente reconocida, y no afecta el número de sus residencias, es dueño.
Si hay indicios razonables de que la casa se está utilizando para actividades ilegales, el desahucios continuará.
El tiempo de entrada a la vivienda posterior a la entrada en vigor del real decreto; o cuando la entrada o estancia se realice en propiedad pública o privada como vivienda social, y la vivienda haya sido cedida al solicitante por el departamento o entidad competente que gestione la vivienda. .
Además, al igual que la nueva redacción del Real Decreto, la última situación en la que se puede llevar a cabo un desahucio se da en un inmueble propiedad de una persona física o jurídica, lo que es legalmente aplicable a la posesión de una residencia propia o segunda residencia por cualquier distribución de propiedad válida Persona física.
Mantener la compensación a los propietarios por okupas
Lo que permanece sin cambios es la compensación económica a los propietarios afectados. Concretamente, la normativa aprobada en diciembre tiene en cuenta que el plazo máximo para que el gobierno y los servicios públicos encuentren vivienda es de tres meses.
El inquilino es quien debe presentar una solicitud de prórroga, el juzgado será el encargado de solicitar al departamento municipal de servicios sociales que presente un informe que acredite la vulnerabilidad de la persona, mientras que la comunidad autónoma deberá buscar otras opciones.
Si no se llega a una solución, el propietario tiene derecho a obtener una compensación equivalente a la renta en el área donde se ubica la propiedad, según lo determina el índice de precios de la vivienda del Ministerio de Vivienda, y el propietario debe solicitarlo.
Más protección de la vivienda y efectos colaterales por okupas
Fuentes de la industria consultadas por Idealista / organismo de noticias creen que esta modificación “amplía el alcance de la protección a la ocupación ilegal porque elimina la posibilidad de suspender los desahucios incluso cuando se produce un delito.
Al eliminar las restricciones penales, se protege para uso ilegal. Ocupantes ilegales. , legalizarlos y permitir su ocupación, «porque» este cambio, solo en el caso de violencia o intimidación, puede ser desalojado de la casa. En la mayoría de los casos ilegal En el caso de ocupación, no hay violencia. Cualquier tipo de «porque ocurren en edificios vacíos o cuando no hay gente.
La misma fuente insistió en que este cambio de última hora “aumenta la inseguridad jurídica en torno a los alquileres y tendrá los efectos de la denominada ocupación ilegal, que perjudicará a los propietarios particulares y profesionales”.
La Asociación de Inmobiliarias de Madrid (AMADEI) defendió cuestiones similares. La organización aclaró que la medida “continúa la ocupación ilegal de todos los inmuebles ingresados sin violencia, por lo general, esta es la abrumadora mayoría, porque generalmente, están vacíos, porque pertenecen a bancos, grandes fondos o promotores que se encuentren en estado de quiebra o de liquidez insuficiente, y tengan trámites pendientes.
En resumen, la asociación agregó: «El artículo 245.2 de la Ley Penal establece que el delito de ocupantes ilegales de tierras estará sujeto a la protección mínima: quienes ocupen inmuebles, casas o edificios ajenos sin la debida autorización no constituyan residencia, o se mantengan en ella contra la voluntad de sus propietarios, serán sancionados con tres a tres Seis meses de multa. «
Para Mikel Echavarren, director general de Colliers Consulting en España, “además de proteger lo raro, también incluye la protección de los residentes adictos al proceso penal. Esto define claramente las prioridades de quienes redactaron esta cláusula: El delincuente no está protegido por el propietario. Creemos que si usted no es un experto en derecho penal, el nivel de violación de los derechos básicos del propietario será tan grave que la regulación puede violar la ley vigente «. Y agregó:» Para nosotros, parece una estupidez . «
Sus puntos de vista son consistentes con los de AMADEI. En este sentido, AMADEI enfatiza que las reformas al estatuto “nuevamente lesionan los derechos básicos de propiedad privada contenidos en el artículo 33 de la Constitución.
Por lo tanto, puede ser declarado inconstitucional, especialmente cuando se trata de Afectando este derecho fundamental mediante real decreto, el artículo 53.1 de la Constitución establece que el ejercicio del referido derecho sólo puede ser estipulado por la ley y su contenido básico debe ser respetado en toda circunstancia «.
También está sobre la mesa la abogada de AM2 Legal Marta Martín (Marta Martín), “Reformar el RDL 11/2020 significa ampliar la prohibición para expulsar al dueño de la casa que ya ha interpuesto un proceso penal en su contra (el delito de malversación, porque el atentado quedará fuera ) O apuntar a quienes ingresan a la casa sin violencia ni intimidación «.
Pero la abogada fue más allá y se aseguró de creer que «entrar en la casa de alguien ya es una forma de violencia.
Es como entrar en la casa de alguien con una llave robada o perdida por el dueño, lo que se considera un robo forzado», aunque no sea así.
El uso de violencia física para ingresar a la misma casa con el fin de permanecer en ella también debe considerarse un acto violento.
La violencia se ha producido desde el momento en que el intruso entró en la casa de otra persona sin el consentimiento del propietario y se quedó allí en contra de la voluntad del propietario en la casa. Mismo «.
En resumen, enfatizó: «Esta revisión del RDL 11/2020 es un giro más para la propiedad privada y una invitación a la incautación. Una vez más se pide a los propietarios que paguen el precio por la incapacidad del gobierno para brindar vivienda social a los grupos desfavorecidos.
El mensaje enviado es que no solo no se condenará al propietario de la casa de otra persona, ni se le pagará un euro al propietario, sino que evitará que el propietario la tire a la basura «. El abogado dictaminó que se trata de» una supuesta hecho «.
Para la Agencia de Negociación de Alquileres (ANA), lo más llamativo es que el trabajo de revisión fomenta la ocupación ilegal de casas vacías. Por ello, explicó: “El gobierno ha abierto la puerta a la posesión de viviendas desocupadas por personas naturales o jurídicas mediante la eliminación de figuras delictivas como la malversación, para que el juez pueda suspender el lanzamiento. No hay nadie adentro, y los inquilinos vulnerables Deben cumplirlos y tratarlos en la Ley. Hay regulaciones detalladas.
También enfatizó, “Ahora, el juez puede suspender el desahucios, por ejemplo, en el caso de malversación, la casa está vacía, es propiedad del gran propietario (persona física o jurídica), y los ocupantes cumplen.
El requisito de vulnerabilidad económica bajo El Real Decreto Es decir, cuando no exista alternativa de vivienda, las personas económicamente vulnerables deberán suspender los requisitos de desahucios y arrendamiento. El juez no puede suspender antes de este cambio ”.
Por lo tanto, concluyó, «Esto puede requerir la ocupación de viviendas con ciertas características y ciertas características. Esto puede ser una advertencia o advertencia a parte de la intención del gobierno de confiscar casas vacías».
Por su parte, la Asociación de Propietarios de Vivienda de Alquiler (ASVAL) considera que la reforma al decreto de diciembre “es un paso más para proteger las ocupaciones ilegales que provocan graves problemas sociales y económicos”.
La agencia insistió: “España se ha convertido en el único país en Europa que protege los desahucios.
Estas medidas tendrán las denominadas consecuencias y graves consecuencias, y agravarán la inseguridad jurídica, conducirán a la intervención regulatoria en materia de alquileres, y afectarán al patrimonio inmobiliario español.
La sentencia «, además de incrementar la situación social existente alerta en torno a este fenómeno ilegal, también ha tenido un impacto muy negativo en el propietario, la comunidad vecinal, el barrio y el propio gobierno.
La Asociación Española de Promotores de la Edificación (APCEspaña) también se pronunció sobre esta normativa. En su declaración conjunta con ASVAL, enfatizó que “apenas tres semanas después de la aprobación del decreto original, se realizó la modificación sin previo aviso. Este es un paso más hacia la protección de la ocupación ilegal que ha causado graves problemas sociales y económicos”.
El documento también ha señalado que «en circunstancias especiales, la necesaria protección de los colectivos vulnerables no debe confundirse, y mucho menos reconocer, la ocupación ilegal de las administraciones públicas».
Los expertos que han consultado también destacaron que este tipo de pausas no solo dificultará el mercado del alquiler, sino que también ampliará el tiempo que tardan los propietarios en restaurar sus viviendas. También dudan de cómo hacer un compromiso claro para compensar a los propietarios afectados por los desahucios.
En este sentido, la asociación de empresas inmobiliarias madrileñas insiste en que «si ya un procedimiento judicial de este tipo puede durar años, los propietarios afectados pueden ver alargarse aún más la posibilidad de recuperar sus inmuebles si el juez, tras esta medida gubernamental, decide suspender los lanzamientos de los okupas ilegales sin solución habitacional», mientras que la abogada de AM2 Legal detalla que «si bien es cierto que este Real Decreto-ley introduce la compensación a favor de los propietarios que no puedan desahuciar, todavía está por ver cómo se calculará y, sobre todo, cómo se pagará esa compensación».