¿Donar la vivienda o dejarla en herencia? La clave está en los impuestos
Es la eterna pregunta. Muchas personas se plantean cómo transmitir la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer y la donación suele ser una opción a considerar. Sin embargo, las cifras recopiladas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) revelan que las viviendas heredadas ganan por goleada a las donadas. Uno de los factores que influye en esta decisión es el coste fiscal, que es diferente en cada comunidad autónoma.
En el pasado mes de marzo se transmitieron 63.537 casas, de las que un 21,2% fueron en herencia y sólo un 2,2% en donación. Y si vemos el peso que estas dos alternativas han tenido sobre el total de viviendas traspasadas en el mes de marzo de los últimos seis años vemos que es muy similar: las casas heredadas representaron entre el 17% y el 21% del total y las donadas, entre el 2% y 3% del total.
¿Por qué hay más viviendas dejadas en herencia que transmitidas en vida? Hay varios factores que responden a esta pregunta. En muchos casos se opta por dejar la vivienda en herencia por un tema sentimental.
Lo más común en nuestro país es que los ciudadanos posean una vivienda y una cuenta bancaria, por lo que es difícil que donen su casa en vida a un hijo a no ser que tenga una segunda residencia. Además, se entraría en conflicto si tiene más de un hijo a la hora de hacer la donación entre las distintas partes.
La tributación es otro punto importante a tener en cuenta. En algunas comunidades autónomas (con competencia sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) las donaciones suelen ser más gravosas a efectos de su tributación que las herencias. Éstas cuentan con bonificaciones, reducciones y deducciones autonómicas. En cambio, en las donaciones sólo existen algunas de estas ventajas fiscales.
El beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), al igual que en el caso de las herencias pero con unas condiciones más duras, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco.
Además, en una donación el donante (quien hace la donación) tiene que pagar el IRPF correspondiente por dicha donación, puesto que se considera una transmisión lucrativa que puede producir ganancias patrimoniales o pérdidas. Por ejemplo, la diferencia entre lo que valía la vivienda cuando la compró y lo que vale cuando la dona puede generar una ganancia patrimonial por la que tributar.
Sin embargo, hay abogados que recuerdan que aunque actualmente hay regiones donde los impuestos a pagar por una vivienda heredada o donada son los mismos, la regulación puede cambiar si el día de mañana otro Gobierno decide eliminar las ventajas fiscales. Así, señalan que puede ser interesante realizar una donación de la vivienda a los hijos acogiéndose a la bonificación actual.
En nuestra comunidad, Galicia, por adquisición de la vivienda habitual del causante hay una mejora de la reducción estatal, en función del parentesco con el causante. Así, hay una reducción del 100% cuando la adquisición corresponde al cónyuge, con el límite de 600.000 euros. Y la cuantía es variable en función del valor de la vivienda, cuando se adquiere por hijos o adoptados, o ascendientes.
En una donación sólo hay una reducción si lo que se dona es dinero a favor de los hijos menores de 35 años con la finalidad de comprar una vivienda habitual. Entonces la reducción es del 95% de la base imponible del impuesto. Eso sí, el donatario deberá comprar la casa en los seis meses siguientes a la donación.