¿Cuándo es necesaria la firma de los cónyuges al comprar o vender una vivienda?

A la hora de comprar o vender los matrimonios tienen que mirar muy bien el papeleo ¿Cuándo es necesaria la firma de los cónyuges al comprar o vender una vivienda?. Al casarse la mayor parte de las comunidades autónomas cuentan con el régimen de gananciales como régimen económico por defecto, salvo en el caso de Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón y algunas zonas del País Vasco.

A la hora de comprar

Si cuando nos hemos casado lo hemos echo bajo un régimen separación de bienes, los bienes que tuviese cada uno antes de casarse serán propiedad de cada uno. Y si uno de los dos quiere comprarse una casa, lo puede hacer sin el consentimiento ni la firma de la pareja, salvo que quiera que la vivienda esté en proindiviso.

En caso de estar casados en régimen de gananciales también es posible que cualquiera de los dos compre una vivienda sin la firma del otro, tal y como señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Para eso debe constar por escrito el régimen de gananciales y que la compra se hace con carácter ganancial, es decir, que el inmueble es propiedad de ambos esposos.

Pero si la compra de la casa se hace con dinero privativo de uno de los cónyuges y así se acredita, entonces el inmueble será privativo, tal y como ha dejado establecido el Tribunal Supremo. En concreto, el Supremo estima que, tras un divorcio, y consecuentemente la liquidación de gananciales (es cuando se hace el reparto), los bienes adquiridos por los esposos serán gananciales si consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido. No obstante, si uno de los cónyuges acredita que el precio se pagó con fondos privativos, tendrá derecho a exigir al otro que le reintegre el importe actualizado, es decir, derecho de reembolso a su favor. Esto significa que tendrá un crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales que deberá tenerse en cuenta al liquidarla, pudiendo recuperar el dinero que pagó por la casa y actualizado.

Si el matrimonio quiere una hipoteca, por norma general el banco pide que el matrimonio completo este presente en la firma aunque estén casados en gananciales.

Y si una de los cónyuges vende una vivienda por su cuenta

Para este caso, al tener el matrimonio separación de bienes, cada uno puede hacer las gestiones por su cuenta. Sin embargo, si es la vivienda habitual de los dos si es necesaria de firma de ambos.

En caso de gananciales, lo primero que hay que ver es si la vivienda a vender tiene carácter privativo o ganancial. Salvador Salcedo asegura que, “si uno de los esposos recibe en herencia un piso, podrá venderlo sin el consentimiento del otro, por ser privativo del que lo vende, aunque esté casado en gananciales, salvo que dicho inmueble constituya la vivienda conyugal”. Sin embargo, si la casa que se quiere vender es ganancial es necesario el consentimiento y la firma de los dos

Y si la vivienda es la conyugal

En este caso los dos deben dar los dos consentimiento judicial independientemente del régimen económico que hayan acordado. Esto es debido a que protege por encima de todo los intereses familiares antes que los individuales.

Fuente:idealista

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