Consejos para contratos de alquiler: Inquilinos y propietarios.

Muchas personas tienen dudas sobre el tema del alquiler, no es de extrañar ya que a veces es fácil meter la pata en este asunto si no cuentas con profesionales.

Si en algo somos expertos en Inmodoval es en la compra, venta y alquiler de inmuebles. Por ello hemos recopilado información que os será de mucha utilidad. En este artículo veremos consejos para contratos de alquiler: inquilinos y propietarios.

Consejos para el inquilino

  • Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento de vivienda hay que tener en cuenta si contiene cláusulas nulas, es decir, aquellas cláusulas que establecen limitaciones a los derechos del inquilino. Algunas de estas disposiciones consideradas nulas son los falsos arrendamientos de temporada, la negativa del arrendador a la prórroga legal o el obligado cumplimiento al inquilino del primer año.
  • Cuando finalice el contrato es importante crear un acuerdo de dicho vencimiento.
  • La fianza debe ser restituida al inquilino justo al final del contrato del alquiler, siempre y cuando no haya desperfectos o impagos.

 

 

Consejos para el casero

  • El pasado 6 de marzo entró en vigor el real decreto ley del alquiler, convirtiéndose en el sexto régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de viviendas. Esta nueva normativa establece una limitación a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contrato de larga duración. Por tanto, el periodo máximo de garantía podrá ser de tres meses.
  • La prestación de un mes de fianza en metálico es obligatoria para el inquilino a la celebración del contrato de arrendamiento. Pero es posible, además, pedir al arrendatario que tenga un fiador solidario o avalista.
  • Se debe declarar el alquiler de la vivienda. Si no se hace las sanciones pueden ser importantes.Si te pilla, la Agencia Tributaria te enviará una propuesta de liquidación, más conocida como ‘paralela’. Además, podrá imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.
  • El Tribunal Supremo ha puesto el ojo sobre las ventajas fiscales de aquellos contribuyentes que alquilan sus pisos. Y es que hasta la fecha Hacienda ha negado la posibilidad de que el propietario pueda reducirse en el IRPF el 60% del rendimiento obtenido por las rentas si en su momento no los declaró. Ahora le toca al Alto Tribunal decidir si puede disfrutar de esta ventaja fiscal o no.
  • si tenemos un inquilino moroso ¿qué debemos hacer? En primer lugar, los expertos del despacho de abogados Sanahuja & Miranda recomiendan llegar a un acuerdo extrajudicial. Suele ser más rápido, aunque en pocas ocasiones se consigue. Si fracasa, únicamente queda la vía judicial. Hay dos opciones: el arrendatario acaba pagando o se produce un desahucio. El proceso en su totalidad se puede prolongar entre 3 y 8 meses.

Hay muchos más consejos a tener en cuenta. Estos son solo algunos que hemos recopilado.

Pero si estas pensando en alquilar o comprar, no lo dudes. En inmodoval somos expertos en el sector y te ahorrarás mucho papeleo y dolores de cabeza. Así que pásate por nuestras oficinas. ¡Te esperamos!

 

fuente:idealista

 

 

 

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