Como será el índice de referencia del precio del alquiler.

El nuevo decreto del alquiler tiene novedades, y es importante que estemos al tanto ya que una de las principales creaciones es un nuevo índice de referencia del precio anual del alquiler de vivienda por distintas zonas dentro de una misma cuidad, el cual lo elabora el Ministerio de Fomento.

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establecerá un sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda que tendrá que estar listo dentro de ocho meses para “dotar al mercado del alquiler de la necesaria información al servicio de las políticas públicas en materia de vivienda, ofrecer más transparencia en el desarrollo de la actividad, y servir de soporte a la articulación de medidas de política fiscal”.

No se ha recogido la posibilidad de que sirva para un control de precios sino sirva parea para diseñar políticas y programas públicos en sus respectivos ámbitos territoriales más enfocadas a aplicar beneficios fiscales.

¿Qué reglas sigue?

Estas reglas comenzarán cuando la Administración General del Estado lo elabore:

  • Se usarán datos de la Agencia Tributaria, el Catastro, el Registro de Propiedad, los registros de depósitos de fianzas y otras fuentes relacionadas con el mercado del alquiler.
  • Su publicación será anual.
  • Se ofrecerá una relación de los valores medios de la renta mensual en euros/m2 de superficie de la vivienda por barrios, distritos, municipios, provincias y CCAA.
  • Para no chocar con los índices ya elaborados por algunas comunidades autónomas, cada CCAA podrá decidir que índice escoger como referencia para diseñas sus propias políticas y programas públicos de vivienda.

Claramente los datos mas fiables para el índice de referencia del alquiler serán los de hacienda ya que las personas están obligadas a declarar sus bienes y ganancias que le produce su arrendamiento.

Las CCAA podrán establecer la obligación de que los arrendadores depositen el importe de la fianza a disposición de la Administración autonómica o el ente público correspondiente que se designe hasta la extinción del contrato.

Los datos que deben aportarse a esta fianza.

Son:

  • Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo domicilios a efectos de notificaciones.
  • Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, año de construcción, en su caso, año y tipo de reforma, superficie construida de uso privativo por usos, referencia catastral y calificación energética.
  • Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo, el importe de la fianza y, en su caso, las garantías adicionales, el acuerdo para el pago de los suministros básicos, y si se arrienda amueblada.

También es importante saber que será obligatorio la exigencia y prestación de una fianza en metálico en la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional para el cumplimiento del contrato por parte del arrendatario, que no podrá exceder de la cantidad de dos mensualidades de renta.

Fuente: Idealista

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