Renta 2015: cómo desgravarte el alquiler en la declaración en Galicia
Las autonomías gozan de cierta independencia fiscal, ya sea para aumentar la presión impositiva o para ayudar a los contribuyentes que viven en ellas.
En lo que al alquiler se refiere, los ciudadanos deben tener en cuenta dos novedades: la primera, que los propietarios de viviendas alquiladas pueden deducirse el 60% de los rendimientos ligados al arrendamiento (la cantidad que resulta de restar a los ingresos los gastos deducibles, como impuestos, suministros, mantenimiento…), independientemente de la edad de sus inquilinos.
Y la segunda, que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 acabó con la deducción estatal de los inquilinos para los contratos nuevos (los antiguos podrán seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros). Ahora bien, la inmensa mayoría de las autonomías mantiene operativas ayudas vinculadas al alquiler. Dependiendo de la región la deducción es diferente, así como las condiciones para poder aplicarlas.
En el caso de Galicia la deducción por alquiler asciende al 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros por contrato y año, ya sea en tributación individual o conjunta. No obstante, las cifras mejoran si el contribuyente tiene dos o más hijos menores de edad (en ese caso es un 20%, hasta un máximo de 600 euros) o si el inquilino tiene un grado de discapacidad mínima del 33% (en ese caso, las cuantías fijadas para la deducción se duplican).
Al margen de esos requisitos, hay otras condiciones: tener como máximo 35 años, que el contrato de alquiler sea posterior al 1 de enero de 2003, que el casero haya constituido el depósito de la fianza y que las rentas que percibe el potencial beneficiario no superen los 22.000 euros. Al igual que en el resto de territorios, los contribuyentes deben aportar el NIF del propietario de la vivienda donde vive en la casilla 895.
Artículo original: Idealista