La cara menos amable de las cláusulas suelo: las cantidades recuperadas tienen que tributar
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios ha supuesto un auténtico terremoto en el mundo jurídico, cuyas consecuencias seguirán apreciándose en los próximos meses. Una de ellas es la de la fiscalidad. Muchos contribuyentes se preguntan cómo deben declarar los intereses que la entidad bancaria les devuelva, como consecuencia de la declaración de nulidad de su cláusula suelo. ¿Cómo afecta esta sentencia al IRPF de cada consumidor afectado por la cláusula suelo, que reciba la devolución?
Sobre esta cuestión, el despacho de abogados Ático Jurídico Salcedo Abogados señala que existen dos recientes consultas de la Dirección General de Tributos, dictadas en previsión de las devoluciones que iban a producirse como consecuencia de la sentencia que dictó el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013. Hay que recordar que la referida sentencia sólo condenaba a las entidades bancarias a devolver los intereses cobrados por cláusulas suelo a partir de la fecha en que se dictó la sentencia (9 de mayo de 2013), pero no antes. Sin embargo, el criterio sentado en dichas resoluciones es válido también para determinar cómo debe declararse la devolución de los intereses pagados antes de dicha fecha, por la existencia de una cláusula suelo en la hipoteca.
Aclara la Dirección General de Tributos que la devolución de cantidades como consecuencia de la declaración de nulidad de cláusulas suelo no supone la obtención de renta alguna por parte de los contribuyentes. Se trata de un gasto en que se incurrió, que se devuelve por ser improcedente, pero que no supone renta alguna para el contribuyente, como ocurriría si nos devuelven el importe de cualquier gasto realizado.
No obstante, Ático Jurídico asegura que esto no será así en los casos en que los intereses pagados se hayan deducido de los rendimientos del capital inmobiliario, en concepto de intereses de financiación ajena para la compra o mejora del inmueble arrendado, o hayan sido gastos deducibles de una actividad económica. En ambos casos el contribuyente habrá deducido en su declaración un gasto, obteniendo por tanto una ventaja fiscal. Si finalmente, dicho gasto es inexistente, procedería la presentación de una declaración complementaria para eliminar dicho gasto del rendimiento neto declarado en cada caso (rendimientos del capital inmobiliario o actividades económicas).
Eso sí, el despacho de abogados recuerda que sólo procederá realizar una declaración complementaria respecto a las declaraciones de IRPF no prescritas (2012 en adelante). Por tanto, si un contribuyente recibe la devolución de intereses que pagó con anterioridad a 2012, e incluyó de alguna de las formas que hemos visto en sus declaraciones de IRPF anteriores a dicho ejercicio, no procedería la presentación de complementaria alguna.
José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico, subraya que quedan afectados los contribuyentes que se practicaron la deducción por inversión en vivienda habitual en su declaración de IRPF. Hay que tener en cuenta que estos contribuyentes declararon una inversión que incluía los intereses pagados como consecuencia de la existencia de una cláusula suelo.
La nulidad de dicha cláusula y la devolución de los intereses supone que dicha inversión (en la parte que se refiere a los intereses) nunca existió, por lo que no puede ser objeto de una deducción. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el límite de inversión con derecho a deducción era en cada ejercicio de 9.040 euros.
Por ello, si un contribuyente realizó una inversión mayor, pero no pudo deducirla de forma completa por el referido límite, es posible que no tenga que devolver nada a Hacienda, porque la inversión en vivienda realizada en el ejercicio, aún sin la parte que corresponde a los intereses de la cláusula suelo, seguirá siendo superior a los 9.040 euros.
Los contribuyentes en este caso se verán obligados a regularizar las deducciones indebidamente practicadas en la declaración del IRPF del ejercicio en que se declare la nulidad de su cláusula suelo. La opción de practicar dicha regularización está prevista en la propia declaración de IRPF, y en principio no estaría sometida a prescripción, ya que la obligación de llevar a cabo la regularización nacería a partir del ejercicio en que se ha perdido el derecho a deducir dichos intereses, por la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.
A lo anterior hay que añadir diversas cuestiones que pueden afectar a la fiscalidad de la devolución de los intereses pagados en concepto de cláusula suelo.
Nos referimos por ejemplo a la posibilidad de deducir los gastos de abogado y procurador, que podrían considerarse como un gasto de financiación ajena al efecto de incluirlos en la base de la deducción por inversión en vivienda.
También hay que tener en cuenta la existencia de una ganancia patrimonial por la percepción (en algunos casos), de una indemnización, o de un interés legal desde la fecha en que se pagó cada cuota, y hasta la fecha de la sentencia.
Hay que tener en cuenta, por último, que Hacienda también puede sacar tajada de las costas judiciales que algunos consumidores percibirán por haberlo acordado así la sentencia que declara la nulidad de su cláusula suelo. En estos casos, y de acuerdo con un reciente cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, el consumidor favorecido por la condena en costas tendría que declarar las mismas como una ganancia patrimonial a incluir en la base imponible general de su IRPF.
En definitiva, muchas cuestiones a tener en cuenta a la hora de declarar en el IRPF las cantidades devueltas como consecuencia de la nulidad de las cláusulas suelo.
Es conveniente asesorarse bien, para que la alegría de recuperar dichas cantidades, no se torne en desesperación al ver cómo Hacienda nos recuerda que nos hemos olvidado de darle su parte.